La entidad explicó algunas medidas para los beneficiarios de créditos que requieran ayudas en medio de la emergencia económica declarada por el Gobierno.
Estas son las decisiones que explicó Manuel Acevedo Jaramillo, presidente del Icetex, en medio de una reunión de ministros con Iván Duque, y que puede consultar en el video que abre esta nota.
El directivo explicó que esto aplicará a más de 100.000 beneficiarios y se dará prioridad a aquellos que se enfrentan a condiciones de vulnerabilidad por motivos de discapacidad, género, condición socioeconómica, disminución temporal o definitiva de su fuente de ingresos o problemas de salud derivados de la ocurrencia de la pandemia en el territorio nacional.
1. Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes
Quienes se acojan a esta medida no pagarán las cuotas pactadas en las fechas previstas, sino que su plan de pagos se ampliará en el mismo número de meses o de cuotas en que se aplique el auxilio.
2. Reducción transitoria de intereses al valor del IPC
Los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 podrán solicitar la reducción transitoria de intereses al IPC en los créditos vigentes durante el periodo de tiempo en que dure la emergencia.
Esta medida implica una reducción de la tasa, quedando equivalente al IPC (3,80 %) durante la vigencia del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Esta medida no aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación.
3. Ampliación de plazos en los planes de amortización
Para los créditos de mediano plazo, la amortización se ampliará hasta en el doble del período inicial de pagos y para los créditos de largo plazo, la amortización se ampliará hasta el 50 % del plazo original. La ampliación del plazo conduce a una disminución del valor de la cuota de pago mensual.
4. Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre de 2020 sin deudor solidario
Esta medida permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez un crédito ante la entidad, el aplicar a una línea que no les exigirá como codeudor una persona natural o jurídica.
En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.