Además, la multa fue impuesta por “no tener prueba de la existencia de la obligación reportada y no tener evidencia de la autorización del ciudadano para reportarlo”.

No obstante, La SIC anotó que contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

El ciudadano manifestó que no había podido adquirir otros productos crediticios luego de que le informaran que, supuestamente, tenía obligaciones vencidas con Claro.

Después de ser notificado, aseguró que su identidad había sido suplantada, hecho que la compañía nunca tuvo en consideración, según la SIC.

Así pues, la Superindustria ordenó a la compañía acreditar la implementación de mecanismos y procedimientos que le permitanllevar un control respecto de las denuncias de suplantación que hacen los titulares de la información.

Además, la SIC pidió:

  • Evitar que se repitan hechos como los que dieron origen a esa investigación.
  • Respetar y garantizar los derechos de los titulares de los datos.
  • Dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias sobre el tratamiento de datos personales.
  • Hacer efectivo el pleno respeto del derecho fundamental de Habeas Data.