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Derechos laborales de modelos webcam, reconocidos por Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional, en un fallo sin precedentes, reconoció los derechos laborales de las y los modelos webcam. El alto tribunal ordenó regular este oficio en el país con el fin de evitar las vulneraciones al derecho al trabajo de las personas que ejercen esta profesión.

“Esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos”, precisa uno de los apartes del fallo.

 

La Corte también cuestionó que el Congreso solamente se ha ocupado en regular dicha industria como una fuente de recaudo tributario.

De acuerdo con la Corte la única norma que tiene referencia directa con esta actividad es la Ley 2010 de 2019 en la que cual se  «contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam”.

Por eso le pidió al Congreso deberá tomar medidas frente a la actividad del modelaje webcam de tal manera que se protejan los derechos fundamentales de las personas.

Este pronunciamiento lo hizo la Corte al fallar a favor de una modelo webcam que fue desvinculada cuando tenía ocho meses de embarazo porque para el propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial.

Ella buscó la protección de sus derechos al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social. 

Al estudiar el caso la Corte puso de relieve la problemática social y de pobreza que atraviesan muchas mujeres que por necesidad deciden ingresar a la industria del sexo

“La realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres”, precisa el fallo.