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Desde hoy, la jornada laboral en Colombia se reduce a 44 horas semanales

 La jornada laboral en Colombia se reduce a 44 horas semanales, sin afectar el salario ni los derechos adquiridos.

 

Desde hoy, 15 de julio de 2025, los trabajadores en Colombia verán una nueva reducción en su jornada laboral. En cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, la duración máxima de la jornada pasa de 46 a 44 horas semanales. Es decir, sin afectar el salario ni los derechos adquiridos, las personas empleadas trabajarán dos horas menos por semana.

La Ley, aprobada en julio de 2021 por el Congreso de Colombia, tiene como objetivo central disminuir la jornada semanal de manera progresiva, respetando los principios fundamentales del derecho laboral. Para ello, desde que se aprobó se estableció un calendario de aplicación: una hora menos a partir del segundo año, otra al tercer año, y dos horas menos por año desde el cuarto año hasta completar la reducción total.

El objetivo es que en julio de 2026 la jornada laboral en Colombia sea de 42 horas semanales. La legislación busca permitir que empleadores y trabajadores acuerden cómo distribuir esas horas semanales, ya sea en cinco o seis días, siempre garantizando el día de descanso obligatorio. La jornada puede organizarse de forma flexible, con turnos de mínimo 4 y máximo 8 horas diarias, entre las 6 am y las 8 pm, sin que ello implique recargos adicionales si se respeta el promedio semanal.

no de los puntos clave de la ley es que la reducción de horas no significa una reducción salarial. El empleador deberá seguir reconociendo el salario completo y demás beneficios establecidos por ley. Una vez finalizado el periodo de ajuste, la jornada laboral se entenderá plenamente como de 42 horas semanales, y así deberá reflejarse en todas las normas.

La ley contempla que el Gobierno realice una evaluación ex post en los cinco años siguientes a su entrada en vigencia, además de informes anuales al Congreso para verificar el cumplimiento y los efectos de la medida.

Sin embargo, se contemplan algunas excepciones importantes a esta regla general. Por ejemplo, en los trabajos considerados especialmente insalubres o peligrosos, el Gobierno está facultado para ordenar una reducción adicional de la jornada laboral, siempre basándose en dictámenes técnicos que lo justifiquen.

En el caso de los adolescentes que están legalmente autorizados para trabajar, se establecen límites más estrictos. Los jóvenes entre 15 y 17 años solo pueden laborar durante el día, hasta un máximo de seis horas diarias y 30 horas semanales, y no más allá de las 6:00 p.m. Para quienes tienen 17 años cumplidos, el límite aumenta a ocho horas diarias y 40 semanales, con un horario máximo hasta las 8:00 p.m.

También se permite que las empresas que operan de manera continua los siete días de la semana organicen turnos sucesivos de trabajo. Estos turnos no pueden superar las seis horas diarias ni las 36 semanales. Otra modalidad contemplada es la jornada flexible, en la cual las 42 horas semanales pueden distribuirse de forma variable durante la semana, siempre dentro de un rango de mínimo cuatro y máximo nueve horas continuas por día. Finalmente, se establece que ningún trabajador podrá ser obligado a cumplir dos turnos en el mismo día, a menos que se trate de cargos de supervisión, dirección, confianza o manejo, y solo si hay consentimiento expreso del trabajador.