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Dosis mínima de estupefacientes no puede generar riesgo a menores

Lo dijo la Corte Constitucional que ordena a los concejos definir en qué parques

 

El alcalde de Villavicencio, Felipe Harman, dijo que aplicará de inmediato la decisión de la Corte Constitucional que avaló un artículo de la Ley 2000 de 2019 que prohibió el consumo y porte de estupefacientes (incluyendo la dosis mínima) en parques o áreas del espacio público.

Sin embargo, la Corte ordena que las autoridades municipales definan en qué parques rige esta prohibición y en cuáles áreas no rige.

“Los problemas de drogadicción son asuntos de salud pública, pero la proliferación de su uso no puede afectar a las familias”, manifestó el alcalde de Villavicencio.

La Sala Plena de la Corte dice que “los concejos son cuerpos representativos democráticos y conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades y, por eso, deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad”.

La idea es armonizar los derechos de los niños y adolescentes con el derecho que alegan algunos adultos a consumir sustancias psicoactivas en dosis mínima o medicada. Estos últimos consideran que prohibir la dosis mínima o medicada viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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