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¿Felipe Carreño podrá acogerse al Estatuto de la Oposición y tener la curul de Concejal?

Según el Consejo Nacional Electoral hay unos vacíos en esa norma que impedirían que se posesione. 

 

El Consejo Nacional Electoral advirtió que existe un vacío jurídico en la ley del Estatuto de la Oposición que podría dejar sin los beneficios que ofrece la norma a varios de los candidatos que resultaron con la segunda votación en las elecciones del pasado domingo.

Para el presidente del Consejo Nacional Electoral, Hernán Penagos, según el Estatuto de la Oposición, el candidato que quede segundo en elecciones podría acogerse al estatuto de la norma siempre y cuando esté respaldado por un partido político con personería jurídica.

El candidato Felipe Carreño fue inscrito por firmas apoyado por un grupo significativo de ciudadanos “El poder de la confianza” y no fue acompañado por ningún partido político con personería jurídica.

“Los primeros artículos del Estatuto de la Oposición indican que solo se aplica a los partidos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos no tienen personería jurídica”, explicó el magistrado.

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El presidente del Consejo Nacional Electoral sostuvo que en este punto, la norma del Estatuto de Oposición no tiene sentido.

“Se me hace que lo que pasó ahí es que hubo una falta de previsión del Estatuto de la oposición porque no tiene sentido que una persona que sea diputado o concejal, con el ánimo de hacer control político, no pueda ejercer los derechos de oposición que establece el citado Estatuto“, afirmó Penagos.

La FM.