Corte Constitucional define delimitación de franjas de protección de las rondas hídricas.
La Corte Constitucional estableció un precedente clave en la protección de los recursos hídricos en Colombia al determinar que la franja de 30 metros alrededor de las rondas hídricas debe entenderse como un mínimo obligatorio y no como un límite máximo, como se venía aplicando en varios casos.
La decisión quedó consignada en la sentencia T-529 de 2025, mediante la cual el alto tribunal resolvió una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y revocó un fallo del 21 de noviembre de 2024 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Según la Corte, cuando no exista una delimitación técnica realizada por la autoridad ambiental competente, las entidades territoriales no podrán establecer franjas de protección inferiores a los 30 metros en sus instrumentos de ordenamiento territorial. El tribunal fue enfático en señalar que lo dispuesto en el artículo 83 del Código de los Recursos Naturales no puede ser interpretado como un techo, sino como un piso mínimo de protección ambiental.
El ente de control solicitó una interpretación integral y sistemática de la norma, al advertir que la lectura restrictiva de los 30 metros como máximo estaba generando riesgos para el ambiente y las comunidades. El alto tribunal acogió este argumento y evidenció que dicha interpretación había sido influenciada por criterios técnicos provenientes del Ministerio de Ambiente, los cuales terminaron orientando decisiones judiciales en tribunales administrativos y en el propio Consejo de Estado.
¿Puede la franja ser menor a 30 metros?
Aunque fijó los 30 metros como mínimo general, la Corte dejó abierta la posibilidad de establecer franjas menores en casos excepcionales, siempre que exista una delimitación técnica, científica y debidamente sustentada por la autoridad ambiental competente. Esto deberá garantizar que las decisiones de ordenamiento territorial protejan adecuadamente los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades involucradas.
La sentencia marca un precedente que impactará futuros procesos de urbanización, uso del suelo y protección de ecosistemas estratégicos en todo el país.

