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La SIC confirmó una multa de $670 millones a Movistar por realizar llamadas y mensajes no autorizados con fines comerciales.

SIC sanciona a Movistar por vulnerar la privacidad de usuarios.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC (Movistar), por $670 millones, tras comprobar que la empresa contactó de forma reiterada y sin autorización a los clientes de otro operador móvil para ofrecerle sus servicios. Según la entidad, esta conducta constituye un tratamiento indebido de datos personales, al utilizar información de usuarios sin su consentimiento para fines comerciales.

De acuerdo con la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, los contactos se realizaban a través de mensajes de texto, mensajes vía WhatsApp y llamadas telefónicas. Según la Delegatura, estas prácticas constituyen «actividades de prospección comercial mediante envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes».

El despacho también señaló que “estas actividades no son, ni pueden ser consideradas, una conducta menor”, ya que afectan directamente el derecho de las personas a la intimidad y a la tranquilidad, al exponer a los usuarios a comunicaciones no autorizadas y persistentes por parte de la compañía.

Al justificar la sanción, la SIC destacó que el derecho a la protección de datos personales es una garantía esencial de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, estrechamentente ligados al respetos por la vida privada. La entidad agregó que “la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado no está amparada por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos”.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reiteró su rechazo a la práctica de contactar a personas con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento. Recordó que este tipo de acciones solo son legítimas cuando se cumple con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2300 de 2023, conocida como “Ley dejen de fregar”.