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La superfinanciera ordenó a bancos no aumentar intereses ni subir el valor de la cuota

El organismo de control puso en cintura a esta entidades.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular 014 de 2020, mediante la cual impartió directrices a los establecimientos de crédito, acerca de las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo a deudores del sistema financiero, que se vean afectados en su capacidad de pago como consecuencia de la crisis del coronavirus.

En el documento, el organismo de control estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos períodos de gracia o prórrogas, en aras de lograr el mayor nivel de efectividad y alivio al bolsillo de los deudores financieros.

Se estableció que para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés no puede aumentarse, tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

Igualmente, se indica que el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente, salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.

“En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades”, indica la circular.

En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y el plazo según correspondan.