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Los locales comerciales no pueden negar el servicio de baño

Según el Código de Policía, ningún establecimiento público puede negar el servicio de baño, sin importar si la persona es cliente del local.

Desde que entró en vigencia el Código Nacional de Policía en 2016, la prestación del servicio de baños en establecimientos públicos es de completa obligación, por ende, no se le puede negar a nadie.

“Nuestro Código de Policía en el artículo 88 determina que el servicio de baños será prestado por parte de los establecimientos abiertos al público en especial actividad dirigida a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y mujeres en evidente estado de embarazo”, expresó Luis Alfredo Cerchiaro, subsecretario Distrital de Gobierno.

El servicio de baño debe ser prestado sin importar si la persona que lo está solicitando es cliente o no del local comercial.

La norma permite cobrar por el servicio, sin embargo, a los niños, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores se les debe prestar el baño de forma gratuita. 

Para tener en cuenta:

Si a usted le niegan el servicio de baño, puede acercarse a cualquier CAI de Policía a presentar la denuncia y serán los uniformados quienes tomen las medidas correctivas. 

La ley dice que ningún establecimiento abierto al público, sin importar su nivel, puede negarse a prestar el servicio de baños.