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Anulada la elección de consejeros y de revisor fiscal de Cofrem

La Superintendencia del Subsidio Familiar dice que los consejeros y el director Orlando Solano hicieron trampa con el tema de los poderes.

 

La Superintendencia del Subsidio Familiar desaprobó la totalidad de las decisiones que se tomaron en la Asamblea General de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar Cofrem que se realizó el 31 de mayo de este año.

Esas decisiones están anotadas en el Acta número 60 y, fundamentalmente, son dos: elección de consejeros directivos y elección del revisor fiscal.

En su resolución, el superintendente Luis Guillermo Pérez explica que el acta mencionada no cumple lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015 sobre la exigencia de contener todas las circunstancias que suministren una información clara y completa sobre el desarrollo de la Asamblea General.

La Superintendencia encontró que el acta omite mencionar las fallas que presentó el sistema de votación electrónica y la forma de resolverlas.

Tampoco menciona que unas personas, entre ellas el director de Cofrem Orlando Solano, ingresaron al lugar donde se controlaba el sistema de votación electrónica. No se supo con qué propósito ingresaron allí.

No incluyó una explicación del por qué uno de los integrantes de la comisión de redacción del acta no la firmó.

Y tampoco señala con claridad cómo se votaron las proposiciones. Por ejemplo, el empleador Diego Andrés Hernández propuso una auditoría integral al software y base de datos utilizado para la votación, pero en el acta no dice si se debatió y se sometió a consideración.

La Superintendencia considera que con esto hubo una afectación a los derechos y garantías de los empleadores afiliados a Cofrem. Entre esos derechos está el de representación y voto.

El documento emitido por la Superientendencia también critica al Consejo Directivo y al director de Cofrem Orlando Solano porque al momento de realizar la convocatoria a la Asamblea General de Afiliados, se inventaron condiciones para otorgar poderes. Condiciones que no están en ninguna norma.

Sin razón legal se limitó el ejercicio del derecho de representación y participación de los empleadores afiliados. La convocatoria no se realizó conforme a las disposiciones legales que debían obervarse”, se lee en la página 12 del documento.