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La norma fija umbrales mínimos de afiliación por departamento y municipio y ordena la reasignación de usuarios cuando una entidad no cumpla las nuevas condiciones.

Gobierno expide decreto que limita número de EPS por municipio.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, con el que redefinió las reglas de operación territorial de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en todo el país y fijó nuevos criterios de permanencia basados en el tamaño de la población y el porcentaje de afiliados en cada territorio. La medida introduce umbrales mínimos de participación, limita el número de EPS en municipios pequeños y ordena la reasignación especial de usuarios cuando una entidad deba salir de un departamento o municipio.

La norma establece que las EPS con baja participación en determinados territorios no podrán continuar operando allí y sus afiliados serán trasladados mediante un mecanismo de asignación especial coordinado por el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Este proceso deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles una vez la Superintendencia Nacional de Salud expida los actos administrativos correspondientes.

Uno de los puntos centrales del decreto es la fijación de umbrales mínimos por departamento, definidos según el número de habitantes. En los departamentos con más de dos millones de personas, solo podrán operar las EPS que tengan al menos el 5 % de los afiliados en ese territorio. En aquellos con población entre 390.001 y dos millones de habitantes, el mínimo exigido será del 10 %. Para los departamentos entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación requerida asciende al 15 %.

Esto implica que en las zonas con menor población se reducirá el número de EPS habilitadas, concentrando la operación en las entidades con mayor base de afiliados y, en consecuencia, generando una reorganización del mapa de aseguramiento en salud.

Por su parte, en municipios con más de 500.001 habitantes podrán operar todas las EPS autorizadas, excepto aquellas que no alcancen el 3 % de participación en ese territorio. Entre 100.001 y 500.000 habitantes se permitirá un máximo de cinco EPS; entre 50.001 y 100.000, hasta cuatro – entre 30.001 y 50.000, hasta tres y entre 20.001 y 30.000 habitantes, únicamente dos. En todos los casos, las entidades que no lleguen al 3 % de afiliados quedarán excluidas.

El decreto también contempla un tratamiento diferenciado para las EPS con más del 20 % de afiliados a nivel nacional. Estas serán contabilizadas dentro del número máximo permitido en cada categoría territorial, aunque conservarán su autorización de funcionamiento. Por su parte, las EPS con menos de un millón de afiliados podrán mantener su ámbito actual de operación, sin embargo, si en un departamento su participación es inferior al 3 % del total de afiliados (sumando los regímenes contributivo y subsidiado), no podrán continuar en los municipios de ese territorio.

La actualización del ámbito territorial tendrá una vigencia de cinco años, su renovación dependerá del cumplimiento de condiciones verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, que evaluará la permanencia de las entidades en cada zona del país.

En cuanto a los tiempos de implementación, los plazos comenzaron a contarse desde el 26 de febrero de 2026. La EPS receptora de los usuarios trasladados dispondrá de 15 días calendario antes de que la medida entre en vigor para preparar la prestación del servicio y garantizar la continuidad de la atención. Además, transcurridos 60 días desde la asignación especial, los afiliados podrán ejercer su derecho a trasladarse libremente a otra EPS que opere en su municipio, con efecto a partir del primer día del mes siguiente.

El decreto también impone obligaciones adicionales a las EPS bajo medida administrativa, que deberán reportar información detallada sobre pacientes de alto costo, mujeres gestantes y tutelas en curso. Asimismo, las EPS indígenas (EPSI) serán priorizadas como receptoras de la población registrada como indígena en la base oficial de afiliados.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo introduce cambios estructurales en la distribución territorial del aseguramiento en salud, al combinar topes de operación, porcentajes mínimos de afiliación y plazos estrictos para la reasignación de usuarios, en un modelo que busca reorganizar la presencia de las EPS en el territorio nacional.