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La Super investiga 4 conocidas empresas de leche en Colombia

Señalaron que de verificarse la ilegalidad de los hechos, la Superintendencia podrá imponer multas hasta de 100 mil salarios mínimos.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), abrió una investigación contra cuatro empresas productoras de leche del país por agregar grandes cantidades de lactosuero a la leche entera que comercializan en el país.

Frente a ello, la SuperIndustria realizó visitas a las compañías Gloria Colombia con la marca “MEDALLA DE ORO”, Lactalis Colombia con su marca Parmalat, Sabanalac con la marca DE LA CUESTA y la Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos con la marca Leche ALKOSTO, junto al Invima, donde fueron tomadas varias muestras que fueron analizadas por la SIC.

Con relación a la visita de la Superintendencia aseguró que lograron evidenciar que a las muestras realizadas se encontró grandes cantidades de lactosueros en comparación con el valor promedio de 30 microgramos por mililitro.

Las marcas sobre las que GLORIA COLOMBIA S.A.S., debe entregar información clara, veraz, suficiente y precisa a los consumidores son:

• Leche entera larga vida (Algarra)

• Leche entera larga vida (Carulla)

• Leche entera (Algarra)

• Leche Larga Vida (Medalla de oro)

• Leche entera (De la Cuesta)

Así las cosas, la información suministrada por GLORIA COLOMBIA S.A.S. en los empaques de los productos que fabrica y/o comercializa, y en las publicaciones realizadas en su página web, sobre los productos antes citados, es que los mismos tienen la naturaleza, componentes, propiedades y calidad de la leche, cuando al parecer, han sido adulterados por la presunta adicción con lactosueros, podría estarse ante una posible violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, que exige, el suministro de información clara, veraz, suficiente y precisa.

De confirmarse la vulneración por parte de GLORIA COLOMBIA S.A.S. de lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV por cada infracción.

Contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede ningún recurso.