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MinSalud determinó el proceso para que se practique la eutanasia

 

El Ministerio de Salud estableció, a través de la resolución 971 del 1.º de julio, el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y el establecimiento del Comité para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.

Según el documento emitido por el Ministerio de Salud, el paciente deberá hacer esta solicitud de manera directa (verbal o escrita) o indirecta, mediante un documento de voluntad anticipada (DVA). La petición deberá ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente.

La resolución determina que el paciente que desee ejercer su derecho a morir con dignidad tendrá que presentar “una condición clínica de fin de vida, (…) presentar sufrimientos secundaria a esta, estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa”.

Una vez el paciente haga la solicitud, el médico deberá incluirla de inmediato en la historia clínica y activar dentro de las primeras 24 horas el comité científico interdisciplinario que estudiará la petición.

El documento, además, establece que “las instituciones prestadoras de salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional de paciente crónico o de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico- interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia”.

El comité deberá estudiar las solicitudes dentro de los primeros 10 días y estará conformado por un abogado, un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente y un psiquiatra o psicólogo clínico y al momento de conformación del comité se deberá declarar que ninguno es objetor de conciencia