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Niegan Acción de Tutela al exsecretario de Agricultura Julio Romero López

 

El Juzgado Tercero Penal Municipal con función de garantías, negó el Amparo Constitucional  al debido proceso invocado por el ex secretario de Agricultura del Meta Julio Andrés Romero López, quién fue cobijado con Moción de Censura promovida y aprobada por la Asamblea del Meta.

Dentro de las pretensiones, Romero López buscaba que el despacho judicial  ordenara a la Asamblea del Meta,  declarar la nulidad de todo lo actuado desde el inicio hasta la culminación de la moción de censura e Inaplicar los incisos 4 y 5 del artículo 129, y los artículos 132 y 133 de la Ordenanza No.1057 de 2020 por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de la Asamblea Departamental.

El problema jurídico que debió resolver el Juzgado Tercero Penal Municipal hace referencia a determinar, si en el trámite de la moción de censura en contra del señor Julio Andrés Romero López, la accionada ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META, había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Luego del análisis respectivo el fallador determinó que: “Para aprobar la moción de censura en contra del secretario JULIO ANDRES ROMERO, la Asamblea Departamental agotó el procedimiento previsto en el numeral 13 y 14 del artículo 300 de la Constitución Política, reglamentado en el Ordenanza 1057 de 2020, lo cual implica que no hubo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, puesto que se cumplió con las exigencias interpuestas en las normas”.

En consecuencia decide: “NEGAR el amparo constitucional de tutela invocado por el Doctor JULIO ANDRES ROMERO LOPEZ, en contra de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META, lo anterior de conformidad a la parte considerativa de la presente providencia”.

La decisión podrá ser impugnada por accionante.