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Ordenan remoción de seis integrantes de junta de Cámara de Comercio de Villavicencio

 

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de inspección y vigilancia a las Cámaras de Comercio, ordenó la remoción de 6 miembros de la junta directiva y 3 miembros del comité de afiliación de la Cámara de Comercio de Villavicencio (CCV), las anteriores decisiones son el resultado del proceso administrativo que inició esa entidad contra el ente cameral.

Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • Carlos Alberto Lotero Prada.
  • W Soluciones W Soluciones Integrales s.a.s., identificada con NIT 900.522.859-4, representada para el momento de los hechos de la investigación por Herin Camila López Rincón.
  • Colombiana de Contratos y Suministros S.A.S, identificada con NIT 900.479.938-4, representada para el momento de los hechos de la investigación por Luis Rodolfo Herrera Santiago, identificado con la cédula de ciudadanía 17.341.937.
  • Madga Yaneth Esquivel Nieto.
  • Juan Diego Garzón Díaz
  • Nancy Mejía Ladino.

Los miembros del Comité de Afiliación que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • Marly Paola Trujillo Riveros, representante legal suplente y Directora Administrativa y Financiera de la CCV.
  • Diana Carolina Camacho Urrea, Directora Jurídica, de Conciliación y Arbitraje de la CCV.
  • Débora Murillo Rincón, Directora de Registros Públicos de la CCV.

La actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio inició con ocasión de múltiples quejas por parte de comerciantes de la región y de los demás directivos de la Cámara de Comercio de Villavicencio.

Según la SIC la investigación de la SIC, se encontró que la Cámara de Comercio de Villavicencio incurrió en una serie de irregularidades que generaron una crisis sostenida durante el periodo comprendido entre el año 2010 y el primer semestre de 2019.

Entre las irregularidades demostradas se encuentra el incumplimiento de las normas sobre planeación presupuestal, el manejo irregular del endeudamiento, la formación innecesaria de nóminas paralelas que incrementaron de manera exagerada los gastos de la CCVla existencia de casos reiterados de fraude electoral, la influencia de exdirectivos que habían sido removidos por la Superindustria y la existencia de irregularidades en la gestión contractual para favorecer a algunos contratistas que tenían vínculos con directivos y funcionarios de la CCV.

Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados, con excepción de Madga Yaneth Esquivel Nieto y Juan Diego Garzón Díazincurrieron en prácticas ilegales de coadministración que afectaron la buena marcha de la entidad. Algunas de esas prácticas consistieron en participar directamente en la contratación del personal de la CCV, favorecer a proponentes en el marco de los procesos de selección de la entidad e intervenir de manera activa en la dirección de las diversas áreas de la CCV.

Esos comportamientos de coadministración comprometieron la gestión de la CCV y fueron desarrollados en beneficio exclusivo de los directivos investigados.

De otra parte, los 6 directivos investigados incumplieron sus deberes especiales al determinar la remoción del Presidente Ejecutivo que había promovido la recuperación de la CCV desde el segundo semestre de 2019. Ese comportamiento fue ilegal porque los directivos removieron al funcionario para lograr que se mantuvieran las prácticas administrativas que provocaron la crisis de la CCV, que resultaban favorables para los intereses particulares de los directivos investigados.

Además, esos directivos adoptaron la decisión de manera improvisada, sin identificar los riesgos asociados a ella y sin adoptar medida alguna para precaver la materialización de esos riesgos.

Por lo anterior, la Superindustria concluyó que los 6 directivos investigados incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la CCV. En consecuencia, ordenó la remoción de todos los directivos investigados.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.