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Ordenan suspensión del contralor de Villavicencio por supuesta inhabilidad

La medida cautelar fue emitida por tres magistrados del Tribunal Administrativo del Meta.

 

El Tribunal Administrativo del Meta decretó hoy la suspensión provisional de la elección de Carlos Alberto López López como contralor de Villavicencio, elección que está consignda en el acta 067 del 11 de abril de 2022 del Concejo.

La decisión aparece firmada por los magistrados Teresa Herrera Andrade, Héctor Enrique Rey Moreno y Claudia Patricia Alonso Pérez.

El demandante, Jorge Alejo Calderón Perilla, apeló al ejercicio del medio de control electoral ante el contencioso administrativo, pretende que se ordene al Concejo recomponer la terna y realice nuevamente la elección de contralor municipal para el periodo 2022-2025.

Alega que Carlos López estaba inhabilitado porque dentro de los 12 meses anteriores a la elección ocupó el cargo de contralor departamental y en razón a dicho cargo ejerció autoridad administrativa en el municipio de Villavicencio.

La demanda asegura que los otros concursantes y el concejal Carlos Julio Serrato advirtieron a tiempo sobre la inhabilidad de López, pero los concejales insistieron en mantenerlo en la terna y lo eligieron.

Agrega que los concejales sí excluyeron del proceso a otros dos candidatos por las inhabilidades establecidas en los numerales 95.2 y 95.3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, pero favorecieron a López, a quien le aplicaban –según él- las mismas inhabilidades.

El abogado del Concejo respondió al Tribunal Administrativo que la Universidad DFistrital Francisco José de Caldas fue la encargada de revisar las hojas de vida y entregar una terna de elegibles tras verificar que ninguno de ellos tenía inhabilidades.

Por su parte, el contralor Carlos López respondió que las contralorías no cumplen función administrativa y que la departamental no ejerce vigilancia y control fiscal sobre el Concejo de Villavicencio.

Pero los magistrados concluyen que el demandado en su calidad de empleado público, suscribió contratos que fueron ejecutados en Villavicencio dentro del año anterior a su designación como contralor de este municipio.

El Tribunal Administrativo explica que la medida cautelar (suspensión del cargo) en todo caso es para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso, sin que dicho acto implique prejuzgamiento.

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