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Polémico Juez Del Cartel De La Toga Raúl Ardila Absuelto Por Conjueces

Fiscalía Apeló Y El Caso Irá A La Corte Suprema De Justicia.

La posición de los conjueces, Hernán Castañeda Chaux y Consuelo Caballero Esquivel, miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, derrotaron la postura de la magistrada, Patricia Rodríguez Torres, y absolvieron de toda responsabilidad penal al Juez, Raúl Hernán Ardila Baquero, frente al delito de prevaricato por acción.

El fallo no ha quedado en firme y ahora irá en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia por apelación de la Delegada de la Fiscalía General de la Nación que, consideró que existen elementos de peso y que prueban la posible responsabilidad de Raúl Ardila, en el delito de prevaricato por acción agravada.

El procesado en el año 2013, si ninguna motivación jurídica, ni un estudio ponderado y sin referir un sustento, revocó una medida de aseguramiento en favor de Carlos Hernando Barrera Alfonso, alias “El Ingeniero” cabecilla del grupo “Libertadores de Vichada” cuando la misma había sido negada en dos oportunidades por jueces diferentes.

“El Ingeniero” días después fue recapturado y condenado a prisión por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y tráfico de armas.

En consecuencia, la Fiscalía solicita a la Corte que, revoque la decisión de los conjueces y profiera sentencia condenatoria dado al caudal de pruebas existentes contra el Juez quien aparece en el llamado “cartel de la toga” en el Meta.

Entretanto la magistrada, Patricia Rodríguez, pronunció un contundente salvamento de voto mediante el cual detalla paso a paso los hechos y sustenta las razones del por qué no comparte la decisión de los conjueces marginándose totalmente de la visión de los colegiados.

En algunos apartes de su enérgico pronunciamiento, consideró que el fallo es una vergüenza, grotesca y ajena a los medios de convicción por arbitraria y groseramente contraria al ordenamiento jurídico.

En ese entendimiento, el proyecto derrotado de Rodríguez Torres, consistía en declarar la nulidad del sentido absolutorio del fallo emitido el 2 de febrero de 2017, para en su lugar, emitir uno de carácter condenatorio, que por las razones anteriores no podían acoger los Conjueces, en cuanto en su momento, evidenciaron una’ postura contraria.