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Privados podrán importar y comercializar vacuna contra el coronavirus.

 

 

El Ministerio de Salud publicó este martes el borrador del decreto que establece el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Uno de los puntos que se destaca es el que permitirá que privados negocien, adquieran, importen y comercialicen vacunas. Según el documento, que aún está en revisión, los privados podrán hacerlo después de que termine la primera fase de vacunación (enfocada a trabajadores de la salud, mayores de 60 años y ciudadanos con comorbilidades).

Como se puede ver en el borrador del decreto, solo se podrán importar las vacunas que tengan autorización de uso de emergencia expedida por el Invima. Cabe mencionar que, hasta el momento, solo Pfizer tiene ese aval.

Asimismo, deben tener la aprobación del Ministerio de Salud para adquirir la vacuna, y para tal fin tienen que especificar “el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos”.

Además, estarán obligados a asumir los costos de importación, de las dosis y de aplicación. También deberán garantizar que las vacunas importadas se apliquen “en instalaciones de prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.”.

Por último, deben hacerse cargo del procedimiento para registrar en la plataforma Paiweb 2.0 a las personas vacunadas, lo que incluye los costos de ese proceso.

De otro lado, el privado que importe y aplique vacunas debe asumir “la responsabilidad de los posibles efectos adversos” de las dosis, advierte el documento.

El borrador del decreto estará abierto a comentarios y observaciones hasta las 6:00 p.m. del próximo jueves 14 de enero, y se pueden enviar a los correos mrojasb@minsalud.gov.co, lmarin@minsalud.gov.co y ccuellar@minsalud.gov.co. También se pueden dejar en la línea 330 5000 (Bogotá), extensión 1471.