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SIC ordena a TikTok garantizar la seguridad de usuarios colombianos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dice que la red social creada en China incumple en un 58 % la regulación colombiana de tratamiento de datos.

 

El documento expedido por la SIC exige a la aplicación creada en 2018 que mejore las políticas de tratamiento de datos para proteger a los más de 12 millones de colombianos que descargaron esa aplicación. 

La información oficial señala, entre otras cosas, que el consentimiento informado que aceptan las personas que descargan la ‘app’ no está en español, lo que representa un vacío legal muy grande.

La SIC informó que TikTok tiene datos personales de 12.447.549 usuarios que están en Colombia de los cuales 1.933.835 son niños y adolescentes menores de edad. 

El auge de la aplicación, en 2020, fue justamente lo que llevó a la SIC a empezar una investigación que duró un año y que recabó la información necesaria para revisar la legislación colombiana y alertar a la plataforma china. 

“Solicitamos en mayo [de 2020] información sobre su política de tratamiento de datos y términos y condiciones. Después del análisis detectamos que la matriz china ByteDance incumple en un 47 % la regulación colombiana y TikTok incumple en un 58 % la regulación colombiana”, añadió Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio, en diálogo con Blu Radio. 

Asimismo, el funcionario manifestó que en caso de que TikTok no acoja las recomendaciones de la SIC, la compañía asiática se expone a una millonaria multa. 

“Después de haber determinado esto, hemos emitido una orden. Si cumplen la orden no pasa nada, y si no, sí acarrean multas de hasta 2.000 salarios mínimos (1.756 millones de pesos) por la conducta”, apuntó Barreto, en esa emisora.

Estos son los 5 puntos que la SIC exigió cumplir a TikTok para evitar las posibles sanciones en el futuro:

  1. Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable del tratamiento al cual serán sometidos los datos personales.
  2. Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano y ponerla en conocimiento de los titulares de los datos.
  3. Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
  4. Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
  5. Presentar ante la SIC prueba de la autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos datos hayan sido recolectados.

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