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En dos años empieza a acabarse el uso de plásticos de un solo

La nueva ley también contempla multas, decomisos y clausuras a quienes la incumplan la norma.

 

A través de la Ley 2232 quedaron establecidas las medidas para la reducción gradual de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso, por lo que el Gobierno deberá crear una política nacional de sustitución con un plan de acción y estrategias que garanticen esta transición mediante alternativas sostenibles.

El Ministerio de Ambiente deberá elaborar y poner en marcha la política de sustitución, con metas anuales para reducir tanto la producción y el consumo.

Estos son los plásticos que se prohíben

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normativa vigente, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  11. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  12. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras. Podrán emplearse tales empaques para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos.
  13. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

De acuerdo con la normativa, con el fin de proteger la economía del país, se dispusieron plazos para la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos entre dos y ocho años.