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Operadores de telecomunicaciones no podrán generar intereses por mora

 

Hace una semana el Mintic emitió un decreto en el que exponía las medidas que se tomarían para garantizar los servicios de telecomunicaciones durante la cuarentena. Allí declaró estos servicios como esenciales; por esta razón, la Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRC) estableció, mediante Resolución 5951 de 2020, nuevas medidas enfocadas en asegurar el acceso de los ciudadanos a los servicios de telefonía e internet, así como la prestación continua de estos.

Siendo así, en primer lugar, la CRC definió reglas transitorias de facturación y cobro, según las cuales, durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País, los operadores de los servicios de telefonía, Internet y televisión por suscripción “no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora por el no pago del servicio”.

No obstante, La Comisión puntualizó en que esta facilidad temporal no implica la condonación de las sumas que se adeuden con los operadores. Además, en conjunto con lo establecido en el citado Decreto 464, según el cual los operadores móviles que presten servicios en modalidad pospago, “deberán otorgar a sus usuarios un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas, garantizando durante este período una capacidad mínima de 0,5 Gigabytes”.

Así misno, establece que si, transcurrido este período, el usuario no realiza el pago de su obligación, contará con la posibilidad de enviar 200 mensajes de texto (SMS) gratis y de navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación.