El pago de esta prima tendrá como plazo máximo el 30 de junio.
El Ministerio de Trabajo confirmó que durante este mes cerca de nueve millones de trabajadores dependientes tienen derecho al pago total o proporcional de la prima de servicios.
En ese sentido, son cerca de cuatro millones de mujeres los que recibirán el pago correspondiente a la prima, mientras que los empleados y empleadas de servicio doméstico sumaban a abril del presente año 635 mil personas, con un aumento de 185.000 frente al mismo mes de 2021, según indicó el Dane.
“El mes de junio es sinónimo de prima para los nueve millones de trabajadores dependientes en Colombia. Conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año”, indicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
Agregó que el reconocimiento de la prima legal se hará por el año, o proporcionalmente al tiempo trabajado. “La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagar antes de esa fecha”, explicó.
Subrayó que la prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye un salario. “Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación, «por el no pago de prestaciones sociales», la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción”, dijo.
Apuntó que si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causar una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de los trabajadores domésticos resaltó que es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionada anteriormente.
“Ellos también tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras”, señaló.
Sostuvo que en esta posición ocupacional, en abril de 2022 la mayor parte de los ocupados eran mujeres (593.000), es decir un 93,4%.
“Se recuperaron 157.000 empleos de mujeres en esta posición ocupacional respecto a abril de 2021 y en hombres 28.000 ocupados más”, subrayó.
El Ministerio de Trabajo afirmó que hasta 5.000 millones de pesos, podría ser la sanción para empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores.
“Las sanciones que se impongan por la Inspección del Trabajo por el no pago de la prima de servicios legal, tendrá como destino el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social FIVICOT”, puntualizó esa entidad.